Con los cambios de ley a nivel político y educativo se hace un poco confuso toda la conceptualización de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) y las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Sois muchas las familias que no tenéis claro a cuál pertenecen vuestros hijos/as, por ello, voy a intentar sintetizarlo de manera rápida y clara, para que tengáis clara toda la información.
La definición como tal de NEE y NEAE se estableció en la LOE (2006), sin embargo, en los últimos años, hemos tenido cambios de ley educativa que han ido modificando los trastornos o problemáticas que se encuentran en cada uno de ellos. La LOMLOE no es una excepción e introduce algunas modificaciones respecto la ley anterior (LOMCE, 2013).
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ToggleNecesidades específicas de apoyo educativo
En el artículo 71 de la LOMLOE se establece que pertenecerán a esta categoría aquellos niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales (hablaremos de ellas a continuación), trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, trastornos de atención o del aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado de forma tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
Por tanto, en este grupo es en el que INCLUIMOS las NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, que es una de las dudas que más me comentáis cuando hablamos. Los niños y niñas que presentan NEAE pueden necesitar una atención diferente a la ordinaria y que se les apliquen medidas específicas que pueden implicar en algunas ocasiones recursos extraordinarios, pero no de forma obligatoria.
A tener en cuenta…
No todo el alumnado NEAE pertenece a NEE
¿Qué situaciones podemos encontrar?
- Altas capacidades intelectuales.
- Trastornos del aprendizaje: de lectura, de escritura y/o de cálculo.
- TDAH en todas sus combinaciones.
- Incorporación tardía al sistema educativo: por ejemplo, inmigrante con desconocimiento de la lengua cooficial sin o con desfase curricular.
- Condiciones personales o de historia escolar: por ejemplo, atención hospitalaria, retraso en la adquisición del habla, dificultades articulatorias…
Necesidades educativas especiales
Según el artículo 73 de la LOMCE, el alumnado que presenta NEE es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivas de una discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
Estas barreras que afrontan pueden darse en un periodo concreto de su escolarización o a lo largo de toda esta etapa, por lo tanto, requieren de determinados apoyos y atención educativa específica para conseguir los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Este alumnado:
- Puede escolarizarse en un centro ordinario, en un centro especial o en modalidad combinada.
- Puede necesitar recursos personales, recursos materiales, medidas extraordinarias, etc.
- Pertenece a las necesidades específicas de apoyo educativo.
¿Qué tipo de situaciones podemos encontrar dentro de las Necesidades Educativas Especiales?
- Discapacidad física.
- Discapacidad intelectual.
- Discapacidad sensorial.
- Trastornos graves de la conducta.
- Trastorno del Espectro del Autismo.
- Trastorno de Rett.
- Trastornos de la conducta alimentaria.
- Trastornos graves del desarrollo.
- Trastornos genéticos.
- Enfermedades raras o crónicas.
- Trastornos graves de la comunicación y del aprendizaje.
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